Los códigos civiles (federal y estatales) también contemplan el consentimiento por medios electrónicos; los requisitos pueden variar según el estado.
¿Qué respaldo tiene en el Código de Comercio?
El Código de Comercio (arts. 89 y siguientes) contempla la firma electrónica simple para muchos contratos entre particulares (por ejemplo, arrendamientos y servicios). Su valoración corresponde a la autoridad competente. No es adecuada para actos que exijan formalidades específicas (por ejemplo, ante notario).
¿Qué registra el reporte que recibes?
Huella digital SHA-256 (si el archivo cambia, el hash cambia)
Cada firma genera un hash criptográfico. Si alguien intenta alterar una sola palabra después de firmado, el hash cambia y la alteración se puede detectar.
Registro de IP y dispositivo de quien firma
El reporte registra cuándo se envió el documento, cuándo lo consultó cada persona y desde qué IP y dispositivo firmó.
Fecha y hora de cada firma
El reporte deja registrado el momento en que se firmó, con fecha y hora.
Fundamento normativo
Artículos de referencia
Código de Comercio
Código Federal de Procedimientos Civiles
No necesitas la e.firma del SAT ni notario para estos casos. Para compraventa de inmuebles, testamentos o constitución de sociedades, sí se requiere notario — ahí la ley exige fe pública, no una firma electrónica.